Resolución Expediente Acta Nº
Nº 158/024 0592-69-001-2023 18/2024
 
Referencia
INSPECCIÓN REALIZADA AL LOCAL DE RAZÓN SOCIAL JM
 
Resolución

VISTO el expediente N° 0592-69-001-2023, en el que se tramitan las actuaciones originadas a raíz de inspección realizada por personal técnico de la Gerencia de Fiscalización de Ursea en la Instalación de razón social “JM” cuyo titular es el Sr. John Muniz (CI: 2.545.385-2), ubicada en la calle Av. Mata esq. Wilson Ferreira Aldunate, localidad de Melo, departamento de Cerro Largo, el 18 de mayo de 2023;
RESULTANDO: I) que se trata de una instalación donde se desarrolla cierta actividad vinculada a la comercialización de GLP, sin contar con la autorización de operación correspondiente otorgada por la Ursea, ni con la inscripción requerida para dicha actividad;
II) que en la inspección efectuada con fecha 18 de mayo de 2023 fueron constatados incumplimientos a la normativa vigente, a saber: a) se observa la presencia de 9 recipientes de 13kg de GLP (2 de RIOGAS SA y 7 de origen brasilero), en contravención a los artículos 8 del RPA y 7 del RTS; b) se constata que la instalación no se encuentra registrada en la base de datos de instalaciones de GLP, en incumplimiento de lo dispuesto en el art. 26 del RPA;
III) que los asesores actuantes recomendaron la aplicación de una multa a la Instalación equivalente a 15.704 UI, así como así como el cese inmediato de las actividades de comercialización de GLP hasta tanto no se tramite la autorización correspondiente;
IV) que en relación a la Distribuidora, se sugirió la aplicación de una multa equivalente a 25.000 UI ante la violación del art. 49 del RPA;
V) que fue conferida la vista de precepto al local y a la Distribuidora, a fin de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno, la cual fue evacuada por RIOGAS S.A. mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2023;
VI) que posteriormente, el asesor jurídico informa que estima necesario revisar la propuesta de sanciones considerando los criterios de sanciones de la Unidad aprobados por la Resolución N° 638/023 de 15/11/2023. En este sentido sugiere modificar la sanción de multa propuesta a la instalación y en su lugar aplicar una sanción de Apercibimiento. Por otra parte, en relación a la Distribuidora, sugiere dejar sin efecto la sanción propuesta a la misma en informe jurídico precedente, considerando lo expresado en su evacuación de vista en cuanto a que fueron constatados únicamente 2 envases y que no existen otros elementos que permitan inferir que la misma suministra GLP a la Instalación;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, al Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP, la Ley Nº 17. 598 de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente y los criterios sancionatorios seguidos por la Unidad;

EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:

1.- Aplicar a la Instalación de razón social “JM” cuyo titular es el Sr. John Muniz (CI: 2.545.385-2), ubicada en la calle Av. Mata esq. Wilson Ferreira Aldunate, localidad de Melo, departamento de Cerro Largo, una sanción de Apercibimiento, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2.- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.
3.- Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 18/2024 de fecha 04/09/2024